REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000728
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos María Fernanda Romero Burgos y David Guzmán Andrade Peña, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes Solicitantes: María Fernanda Romero Burgos y David Guzmán Andrade Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.330.031 y V-16.328.786, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) semanales, entregados a la madre y ella le firmará un recibo como constancia de cumplimiento.
Segundo: en cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).
Tercero: en cuanto a los gastos decembrinos (regalo de niño Jesús y estrenos (vestido y calzado propios de la época)), serán aportados por el padre, por mitad.-
Presentes los ciudadanos María Fernanda Romero Burgos y David Guzmán Andrade Peña manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013). Años: 202º y 154º
La Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0.422-2.013 y se publicó siendo las 10:47 AM.
La Secretaria
Eglis Joanny.-
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