REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-001687

SOLICITANTE: ISOLINA DEL CARMEN COLMENAREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.370.848.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (ENTREGA DE DINERO).

En fecha 21 de mayo de 2.012, la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN COLMENAREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.370.848, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el abogado MANUEL RIVERO USECHE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.094, presentó escrito solicitando se fije a favor de su hijo adolescente una suma mensual que permita su manutención y la satisfacción de las exigencias requeridas por su condición de estudiante regular de bachillerato.
Visto lo solicitado por la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN COLMENAREZ BRICEÑO, el Tribunal en fecha 19 de junio de 2012 a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de fijar una mensualidad para la obligación de manutención del adolescente ordeno la realización de un informe social, oír la opinión del adolescente y la notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión.
Riela a los folio 26 y 27 la consignación de la notificación realizada a la Fiscal 14º del Ministerio Publico.
Al folio 28 de autos obra la comparecencia del adolescente beneficiario de autos quien manifestó su opinión en la presente causa.
Riela a los folios 39 al 42 Informe social realizado a las partes en la presente causa y al folio 43 diligencia presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico en la cual opino favorablemente con respecto a la solicitud formulada por la madre del beneficiario a los fines de garantizar al adolescente todos los gastos relacionados con su manutención.
En aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respecto a la Obligación de Manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente, que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requiere el referido beneficiario, para alcanzar un nivel de vida adecuado, Este Tribunal luego de revisar los recaudos presentados por la solicitante acuerda la entrega MENSUAL de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de manutención mensuales en Beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; del dinero que tiene resguardado esta Juzgadora en la entidad Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a fin de cubrir las necesidades del beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, remítase al Departamento de Contabilidad adscrito a este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 377-2013 y se publicó siendo las 11:20 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-