REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2011-005922

SOLICITANTES: SONIA ENEDINA SILVA Y HENRY JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.375.851 y V-6.499.249, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.511

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos SONIA ENEDINA SILVA Y HENRY JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.375.851 y V-6.499.249, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.511, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 05 de Diciembre de 2.011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 10 de Enero de 2.012, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos SONIA ENEDINA SILVA Y HENRY JOSE TORREALBA.
En fecha 18 de Febrero de 2.013, los ciudadanos SONIA ENEDINA SILVA Y HENRY JOSE TORREALBA, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en la cual se decreto la separación legal de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos SONIA ENEDINA SILVA Y HENRY JOSE TORREALBA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2002, bajo el Acta Nº 43, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.002.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habida en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.

SEGUNDO: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre los cónyuges.

TERCERO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que suministrara el padre a la adolescente es por la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (100,00), los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestidos, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario de la adolescente serán cubiertos por ambos padres en apartes iguales (50% cada uno).

CUARTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto, el padre visitara a la adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de la adolescente. Las vacaciones de Navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y de la madre serán compartidas por ambos padres previo acuerdo entre ellos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 391-2013 y se publicó siendo las 10:14 a. m.
LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-