REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve (19) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-004555

SOLICITANTES: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.510.335 y V-7.311.668, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MERY MELENDEZ TORIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.469.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de dieciocho (18), trece (13) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos MAIDA ANDREINA PEREZ VILORIA y RAFAEL ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.510.335 y V-7.311.668, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MERY MELENDEZ TORIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.469, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 05 de octubre de 2.011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 20 de octubre de 2.011, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MAIDA ANDREINA PEREZ VILORIA y RAFAEL ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ.
En fecha 04 de febrero de 2.013, los ciudadanos MAIDA ANDREINA PEREZ VILORIA y RAFAEL ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MAIDA ANDREINA PEREZ VILORIA y RAFAEL ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha diez (10) de agosto del año 2007, bajo el Acta Nº 255 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos procreados en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: Los beneficiarios de autos quedaran bajo la custodia de su madre.

SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos

TERCERO: El padre aportara como obligación de manutención la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750, oo) mensuales. Igualmente correré con los gastos de medicina, escuela y vestidos en un cincuenta por ciento (50%).

CUARTO: Hemos acordado respecto al Régimen de Convivencia Familiar sea amplio y el padre podrá visitarlos cuantas veces desee a sus menores hijos. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navidad igualmente serán compartidas por ambos progenitores.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 346-2013 y se publicó siendo las 11:09 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-