REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001371

DEMANDANTE: DANIEL RAMON CORDERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.913.

DEMANDADA: ELIMAR DEL CARMEN TESOURO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.428.572.

BENEFICIARIA: EDILIA FRANCISCA PACHECO ALMAO, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de Mayo de 2.012, el ciudadano DANIEL RAMON CORDERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.913, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra de la ciudadana ELIMAR DEL CARMEN TESOURO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.428.572, acompañó la presente causa con copia fotostática del acta de matrimonio.
En fecha 16 de Mayo de 2.012, se admite la demanda, y posteriormente en fecha 29 de Junio de 2.012, se ordena la notificación de la demandada, así como de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta a los folios dieciocho y diecinueve (F. 18 y 19), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana ELIMAR DEL CARMEN TESOURO ESCALONA, y a los veinte y veintiuno (F. 20 y 21), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Febrero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En el día de hoy, 18 de Febrero de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano DANIEL RAMON CORDERO SILVA, en contra de la ciudadana ELIMAR DEL CARMEN TESOURO ESCALONA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000339-2013 y se publicó siendo las 05:42 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
KP02-V-2012-001371