REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Febrero de dos mil trece
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2013-000444


Solicitantes: YESENIA MERCEDES PEÑA GALINDEZ y MARCOS ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.979.505 y V-15.444.446, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Encargada Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YESENIA MERCEDES PEÑA GALINDEZ y MARCOS ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.979.505 y V-15.444.446, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: El padre ofrece aportar por razón de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SEMANALES (Bs. 335,00), para los gastos de alimentación, guardería y transporte, depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0218-37-21-82098186, del Banco Banesco, a nombre de la madre del niño, además del cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara con sede en Barquisimeto, 18 de Febrero de 2.013.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320-2013 y se publicó
siendo las 09:05 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/SR/Andri.-