REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Febrero de dos mil trece
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2013-000358


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos YAHADELITZA VIRGINIA NOGUERA QUINTERO y EDILBERT GREGORIO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.990.996 y V-11.790.475, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada y lo admite.

Partes: YAHADELITZA VIRGINIA NOGUERA QUINTERO y EDILBERT GREGORIO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.990.996 y V-11.790.475, respectivamente.

Asistidos por: La Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:

“UNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estará de ahora en adelante bajo la responsabilidad de la progenitora, ejerciendo ésta la Custodia de su hijo, teniendo la responsabilidad de garantizarle sus derechos y brindarle la asistencia material, educativa, moral y un nivel de vida adecuado, en virtud que la progenitora está de acuerdo en ejercer los cuidados y resguardar a su hijo, el progenitor a su vez respeta la decisión de su hijo de vivir con la madre e igualmente estar ella comprometida a velar por el adolescente in comento; por otra parte, el padre se compromete a cubrir los montos adecuados en el colegio “Pedro Lander”, en el cual cursaba estudios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines que el mismo reinicie sus estudios en el estado Lara a la brevedad. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317-2.013 y se publicó siendo las 08:40 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ



LGLA/SR/Andri.-