REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, QUINCE (15) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000108
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DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA PINEDA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.541.253. Asistida por el abogado Carlos Heredia, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 160.647.

DEMANDADA: JENNY LOLIMAR HERNANDEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.177.061.

BENEFICIARIO: JOSE LUIS CORTEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.573.463, de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción)
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Por recibido el presente expediente en fecha veintidós (22) de enero de 2013, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta circunscripción judicial, con motivo de colocación familiar interpuesta por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA PINEDA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.541.253, en beneficio de: JOSE LUIS CORTEZ HERNANDEZ.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, fue admitida la presente demanda por motivo de la colocación familiar presentada por el abogado en ejercicio: CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, debidamente inscrito bajo el Nº 160.647, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA PINEDA ROA, se acordó la notificación de la ciudadana: JENNY LOLIMAR HERNANDEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.177.061, asimismo, se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, el secretario del Tribunal dejo constancia que el día doce (12) de marzo de 2012, se recibió comisión debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, quedando debidamente notificada la ciudadana: JENNY LOLIMAR HERNANDEZ PERAZA, siendo en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha treinta (30) de marzo de 2012, se fijo oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2012, precluyo el lapso para promover y evacuar pruebas así como para dar contestación en la presente causa.
En fecha tres (3) de mayo de 2012, se celebro la audiencia preliminar en fase de sustanciación, la cual se declaró concluida en fecha tres (3) de agosto de 2012.
Ahora bien, luego de haber revisado exhaustivamente el presente asunto, quien juzga ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento la cual cursa al folio veinticinco (f. 25) de este expediente, que: JOSE LUIS CORTEZ HERNANDEZ, alcanzó la mayoría de edad, cuenta con dieciocho (18) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano: JOSE LUIS CORTEZ HERNANDEZ, por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el joven: JOSE LUIS CORTEZ HERNANDEZ, es mayor de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que: JOSE LUIS CORTEZ HERNANDEZ, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
En cuanto a la Medida Provisional de Colocación Familiar que cursa por el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura KH0U-X-2012-000032 y dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito judicial en fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012) a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PINEDA ROA, en beneficio del adolescente JOSE LUIS CORTEZ HERNANDEZ, la misma se levanta a través de esta Sentencia.
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA PINEDA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.541.253 en contra de la ciudadana JENNY LOLIMAR HERNANDEZ PERAZA, ya identificada y en beneficio del hoy adulto: JOSE LUIS CORTEZ HERNANDEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los QUINCE (15) días del mes de febrero del Año Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO.
La Secretaria,

Abg. JOANNELLYS LECUNA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 70 -2013, siendo las 03:12 p.m.
La Secretaria,

Abg. JOANNELLYS LECUNA.

KP02-V-2012-000108
MJPQ/JL/Carolina R.-