REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003324

DEMANDANTE: KAREN YELITZA CARUCI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 16.190.209.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO LISBOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.427.554
ASISTIDA POR LA ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara.
BENEFICIARIA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Responsabilidad de Crianza, Logrado En Audiencia De Mediación.-

En fecha 23 de octubre de 2012, la ciudadana KAREN YELITZA CARUCI HERNANDEZ, ya identificada, presento por ante éste Juzgado demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra del ciudadano LUIS EDUARDO LISBOA HERNANDEZ, quien solicita que se revise la decisión de responsabilidad de crianza (custodia), en beneficio de sus hija, asimismo solicito que se oriente al padre de la niña a los fines que me entregue a la niña y que asuma su responsabilidad, ya que la retiene sin tomar en cuanta la estabilidad emocional de la beneficiaria de autos.
En fecha 25 de octubre de 2013, se admitió la presente demanda y se notifico a la parte demandada, ya identificada.
En fecha 15 de enero de 2013, la suscrita secretaria deja constancia de la notificación de la parte demandada,.
En fecha 16 de enero de 2013, quien suscribe se aboca a la presente demanda, asimismo fija audiencia de mediación para el día miércoles 30 de enero de 2013.-
Día y hora fijada para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de las partes, ya identificadas, conjuntamente con la Juez, y realizada las consideraciones necesarias con respecto a los beneficios de la mediación y la finalidad de la audiencia, se llego al siguiente acuerdo de mediación:
En concreto con respecto a la responsabilidad de crianza (custodia), discutida, las partes han acordado lo siguiente:

Primero: La madre seguirá ejerciendo la custodia de la niña.
Segundo: Los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza, esto es, amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, es y seguirá siendo compartido, igual e irrenunciable entre ambos padres.
Segundo: En concreto con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, discutida, las partes han acordado lo siguiente:

El padre buscará a la niña todos los días martes, jueves y sábados de 3:00 a 7:00 de la noche.
- El padre compartirá con la niña y familia paterna los fines de semana, de manera abierta, previa comunicación con la madre.
- En las vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas por ambos padres en partes iguales, previa comunicación entre ambos padres y la opinión de la niña.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva homologarlo.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por la parte, beneficia los derechos de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 08, años de edad, ya identificada, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), en su artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijos e hijas….....”, la responsabilidad de crianza se refiere a la convivencia con el hijo, es decir, los hijos deben vivir con sus padres y estos a su vez deben procurarle un lugar para esa convivencia familiar; le confiere a su vez a los padres el poder de determinar de una manera general la forma o estilo de vida del hijo; la asistencia material se refiere a la obligación de los padres de alimentar, mantener y educar a sus hijos, obligaciones que a la luz de nuestro derecho, es por igual para el padre y para la madre; la vigilancia se refiere a la atención permanente y diligente sobre la persona del hijo, que abarca tanto su seguridad, como su salud y su moralidad; la orientación moral y educativa de los hijos se refiere a educar a sus hijos y conducirlos en el decurso de la vida hacia la adultez, abarcando los aspectos de educación intelectual, moral, profesional, cívica, política y religiosa.
La norma legal contenida en el artículo 360 ejusdem, es la que faculta al juez de protección de niños, niñas y adolescentes para decidir quién será la persona encargada de ejercer la custodia de los hijos en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas; tratándose el caso de marras de una pareja separada.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), efectuado en fecha 30 de enero de 2013, por los ciudadanos KAREN YELITZA CARUCI HERNANDEZ y LUIS EDUARDO LISBOA HERNANDEZ, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, lograda en audiencia Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los cuatro (04) días del mes de febrero de 2013.- Años: 202º y 153º
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,

Abg: Ana E. Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000336-2013 y se publicó siendo las 01:40 a.m.
La Secretaria,

Abg: Ana E. Anzola



OMOG/AEA/reina.-