REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 04 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002905
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO VILLEGAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.625.344, de este domicilio.
DEMANDADO: MARIELENA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.405.975, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de septiembre de 2012, el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLEGAS SILVA ya identificado, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana MARIELENA DIAZ; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la demanda en fecha 04 de octubre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 08 de enero de 2013 certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 25 de enero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano CARLOS EDUARDO VILLEGAS SILVA, así como de la inasistencia de al ciudadana MARIELENA DIAZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, conforme lo ordena el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por ciudadano CARLOS EDUARDO VILLEGAS SILVA, así como de la inasistencia de al ciudadana MARIELENA DIAZ,; ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 04 de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 326-2.013, siendo las 10:59 a.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana