REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002897
DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO FIGUEROA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.227.294.
DEMANDADO: DESYRE ANDREINA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.035.639.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en audiencia de mediación.

En fecha 24 de septiembre de 2012, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO FIGUEROA QUINTERO, demandó a la ciudadana DESYRE ANDREINA HERNANDEZ GONZALEZ por concepto REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo.
En fecha 04 de octubre de 2012, se admitió la demanda, y se acordó la notificación de la demandada.
Certificada la notificación del demandado, en fecha 15 de enero de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, presentes ambas partes lograron los siguientes acuerdos:
Primero: El padre compartirá con el niño, durante el mes de Febrero, en el hogar materno, según su horario de trabajo se lo permita.
Segundo: Durante el mes de marzo, abril y mayo de este año, el padre compartirá con su hijo, un día sábado o un día domingo, de 2 a 5 de la tarde, pudiendo incluso llevar al niño a las prácticas de natación, de ser así, buscaría al niño a las 11:30 de la mañana hasta las tres de la tarde, que lo retornaría al hogar materno.
Tercero: A partir del mes de junio el niño compartirá con el padre, los fines de semana de manera alterna, buscando al niño el día sábado a las 10:00 de la mañana, y retornando al hogar materno a las 05: de la tarde, el mismo horario para el día domingo.
Cuarto: en la época decembrina, el padre compartirá con su hijo el día 24 y 31 de Diciembre de cada año, buscando al niño de 10:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde que lo retorna al hogar materno.
Quinto: el día de la madre, el niño disfrutará con la madre, el día del padre el niño estará con el padre, con el mismo horario, de 10:00 a 05:00 de la tarde.

En lo que respecta con la obligación de manutención,
Primero: El padre ofrece aumentar en beneficio del niño, la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) Bolívares mensuales, a razón de 300 Bolívares semanales, suma que será depositado en la cuenta de la madre.
Segundo: Con respecto a los gastos decembrinos, ambos padres acuerda, que dichos gastos serán compartidos.
Tercero: los gastos extraordinarios, como medicinas, gastos médicos, que no cubra el seguro de HCM que goza el niño como beneficio laboral del padre, será compartido por ambos padres en partes iguales. Es todo, termino se leyó y firmaron conformes.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño de autos, en cuanto al derecho a la frecuentación del mismo con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, así como también garantiza su derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los articulo 8, 27, 365, 385,386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos, FRANKLIN ANTONIO FIGUEROA QUINTERO, y DESYRE ANDREINA HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificados, en beneficio (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), logrado en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 04 de Febrero de 2013.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 321-2013 y se publicó siendo las 10:09 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-