DEMANDANTE: LUZ FANNY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.789, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
DEMANDADO: DOUGLAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.449.740, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIA: GLORIA ESTEFANY CEDEÑO ZAMBRANO, 18 años de edad
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extensión).

Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2013, por la ciudadana GLORIA ESTEFANY CEDEÑO ZAMBRANO, actuando en su carácter de beneficiaria de la presente obligación de manutención, mediante la cual solicita la extensión de la Obligación de Manutención, y a su vez, consigna constancia de estudios de Enfermería en la Misión Sucre y planilla de admisión PRE-ENFERMERIA..
En fecha 13 de Agosto de 2012, el ciudadano FRANKLIN MARTINEZ, presenta escrito en la cual esta de acuerdo con la extensión de la Obligación de Manutención. Y en fecha 15 de Octubre de 2012, la joven GENESIS ANDREINA MARTINEZ consigna constancia de estudios y horario de clases.
Este tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vista la constancia de estudio consignada, se constató que la Joven GLORIA ESTEFANY CEDEÑO ZAMBRANO, demostró estar incursa dentro de las excepciones de extinción de la Obligación de Manutención, en virtud de esto, se hace beneficiaria de la extensión de la referida Obligación de Manutención, establecida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.

En el caso de marras, y por cuanto la ciudadana GLORIA ESTEFANY CEDEÑO ZAMBRANO, demostró estar incursa en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora por una parte, declarar la extensión de la Obligación de Manutención, en virtud que la referida ciudadana, alcanzo la mayoría de edad y se encuentra dentro de las excepciones establecidos en el articulo arriba mencionado.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana GLORIA ESTEFANY CEDEÑO ZAMBRANO por encontrarse incursa en la excepción establecida en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al ente empleador.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 04 de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317-2.013 y se publicó siendo las 08:57 a.m.
LA SECRETARIA


OMO/Diana.-
ASUNTO: KP02-V-2008-4293