REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000432
DEMANDANTE: EMILIA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-16.060.996, domiciliada en el Caserío El Negrete, Km, 28, vía Barquisimeto del Municipio Jiménez del estado Lara.
ASISTIDO POR: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
DEMANDADO: WILLIAM ANSELMO SANCHEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.695.311.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el abogado MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, a instancias de la ciudadana EMILIA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ; presentó demanda de Obligación de Manutención en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito libelar se evidencia que la parte demandante y la beneficiaria tienen su domicilio en el Caserío El Negrete, Km, 28, vía Barquisimeto del Municipio Jiménez del estado Lara, y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por cuanto de los hechos narrados se verifica que la beneficiaria de autos reside en el Caserío El Negrete, Km, 28, vía Barquisimeto del Municipio Jiménez del estado Lara, siendo así que el domicilio de la beneficiaria determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana EMILIA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, ya identificada, y en tal virtud procede a Declinar la presente causa, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal del Municipio Jiménez del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013).
LA JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLVEROS GUARIN
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 618-2013 y se publicó siendo las 04:02 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
OMOG/reina g.-
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