REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-004051
DEMANDANTE: ANGIE YESENIA TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.166.372, de este domicilio.
DEMANDADO: ALIRIO JOSE RODRIGUEZ CORDERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.788.901, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, la ciudadana ANGIE YESENIA TORRES, ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano ALIRIO JOSE RODRIGUEZ CORDERO; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
Admitida la demanda en fecha 08 de enero de 2013, la secretaria del Tribunal en fecha 06 de febrero de 2013 certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha,
En fecha 26 de febrero de 2013, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 26 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ya identificadas ciudadana, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, conforme lo ordena el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana ANGIE YESENIA TORRES, en contra del ciudadano ALIRIO JOSE RODRIGUEZ CORDERO; ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 28 de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 597-2.013, siendo las 11:24 A.m.
LA SECRETARIA,
OMO/reina.-
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