REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2009-004123
SOLICITANTES: JOSE VIRGILIO SILVA YEPEZ y XIOMARA MARIA CORDERO DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.325.920 y 10.849.797 respectivamente; ambos de este domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, mayor de edad el primero y 07 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos JOSE VIRGILIO SILVA YEPEZ y XIOMARA MARIA CORDERO DE SILVA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 19 de octubre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados.
Este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2009, decretó la Separación de CUERPOS solicitada por los ciudadanos JOSE VIRGILIO SILVA YEPEZ y XIOMARA MARIA CORDERO DE SILVA homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 26 de febrero de 2013, los ciudadanos JOSE VIRGILIO SILVA YEPEZ y XIOMARA MARIA CORDERO DE SILVA solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSE VIRGILIO SILVA YEPEZ y XIOMARA MARIA CORDERO DE SILVA, ya identificados, contraído ante el Jefe Civil de la Parroquia catedral del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de junio de 1985, según acta No. 370, de los libros de Matrimonio llevados por esa autoridad durante el año 1985.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos y bienes de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza deL hijo será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre las partes
SEGUNDO: La obligación de Manutención que suministrara el padre al niño es por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos en medicinas, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. (50% cada uno).
TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: Será abierto, el padre visitará al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios del niño. Las vacaciones de Navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y de la Madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

Liquídese la comunidad de gananciales de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2013. Años 202° y 154°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 593-2.013, siendo las 10:44a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana-