REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2011-003891
DEMANDANTE: VIVIANA CRISTINA HERNANDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.523.541, de éste domicilio.
DEMANDADO: EPIFANIO JOSE JIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.432.650, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

En fecha 06 de diciembre de 2012, la ciudadana VIVIANA CRISTINA HERNANDEZ MARIN, demandó la revisión de la obligación de manutención del obligado.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 06 de Febrero de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, VIVIANA CRISTINA HERNANDEZ MARIN y EPIFANIO JOSE JIMENEZ DIAZ ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre ofrece en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) quincenales, dinero que será depositado en la cuenta del Banco Bicentenario, cuyo titular es la madre
Segundo: Con respecto a los gastos de asistencia médica, medicina, gastos de útiles escolares, útiles y uniformes escolares y los gastos decembrinos, serán costeados por ambos padres en partes iguales.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado el beneficiario su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 25 de Febrero de 2013, por los ciudadanos VIVIANA CRISTINA HERNANDEZ MARIN y EPIFANIO JOSE JIMENEZ DIAZ, ya identificados, en beneficio del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Febrero de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 560-2013 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana.-