REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000861
Solicitantes: ELY VIOLETA RIERA MENDOZA y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.445.478 y V-12.701.169, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes el Municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ELY VIOLETA RIERA MENDOZA y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.445.478 y V-12.701.169, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre biológico se compromete a compartir con su hijo biológico los días sábados, el cual será buscado en la casa materna en un horario de las 09:00 a.m., y entregarlo a las 05:00 p.m., a partir de esta fecha.
SEGUNDO: Los días feriados, épocas decembrinas, cumpleaños vacaciones entre otros serán compartidos por ambos padres.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la ciudadana IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes el Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 550-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
OMOG/JAAZ
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