REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000801

Solicitantes: BRIZALY AURIMAR PEÑA MUJICA y RAFAEL ALI GUTIERREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.433.317 y V-17.227.378, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y tres (03) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por IRMA MENDOZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos BRIZALY AURIMAR PEÑA MUJICA y RAFAEL ALI GUTIERREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.433.317 y V-17.227.378, respectivamente; en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El padre buscara a los niños los días miércoles a las 05:00 p.m. y los regresara a las 06:30 p.m.
SEGUNDO: El día viernes a las 05:30 p.m. buscara a los niños y los regresara el domingo a las 03:00 p.m.
TERCERO: Para el mes de Julio se los llevara de vacaciones una semana y se pondrán de acuerdo si se los vuelve a llevar de vacaciones.”

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202º y 153º.


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN



La Secretaria,

Abg. ANA ANZOLA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0528-2.013 y se publicó.




La Secretaria,

Abg. ANA ANZOLA








OMOG/ AA/ Gnsis