REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Febrero de dos mil trece
202º y 154º




ASUNTO: KP02-J-2013-000748


Solicitantes: RUTH VANESSA PARADAS VILLAMEDIANA y MIGUEL ANGEL PEÑA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.003.356 y V-18.261.881, respectivamente.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos RUTH VANESSA PARADAS VILLAMEDIANA y MIGUEL ANGEL PEÑA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.003.356 y V-18.261.881, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: El padre compartirá con su hija, el día sábado de nueve de la mañana a seis de la tarde; pautando las partes que ampliarán lo convenidos en cuatro meses”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 25 días del mes de Febrero del año 2.013.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 536-2013 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA



OMOG/AEA/Andri.-