REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Febrero de dos mil trece
202º y 154º




ASUNTO: KP02-J-2013-000739


Solicitantes: ELUZMERY ZENAIDA MALDONADO LOPEZ y LISMAIKER ADONIS COLMENAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.160.305 y V-20.473.332, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ELUZMERY ZENAIDA MALDONADO LOPEZ y LISMAIKER ADONIS COLMENAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.160.305 y V-20.473.332, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días viernes de 05:00 a 09:00 p.m.; los días sábados de 09:00 a 12:00 m y de 02:00 a 07:00 p.m.; y los domingos de 02:00 a 09:00 p.m.

SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval y semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno.

TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres.

CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado.

QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 25 días del mes de Febrero del año 2.013.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 526-2013 y se publicó siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA



OMOG/AEA/Andri.-