REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000727
Solicitantes: DANIELA CRISTINA LINARES GONZALEZ y JOHNATAN KIM VARGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.726.549 y V-21.461.194, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DANIELA CRISTINA LINARES GONZALEZ y JOHNATAN KIM VARGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.726.549 y V-21.461.194, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), aportados directamente a la madre y ésta le firmará un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre en un cien por ciento (100 %).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos, (vestidos y calzados propios de la época)), serán aportados por el padre, en su totalidad”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 25 de Febrero de 2.013.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANA E. ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 524-2013 y se publicó
siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANA E. ANZOLA
OMOG/AEA/Andri.-
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