REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000612
Solicitantes: MARIETT JULIE PEROZO HERNANDEZ y OMAR JAVIER BARRIENTOS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.094.332 y 14.270.183, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Publica Quinta de la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIETT JULIE PEROZO HERNANDEZ y OMAR JAVIER BARRIENTOS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.094.332 y 14.270.183 respectivamente; en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor aportará como Obligación de Manutención la cantidad quincenal de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nro. 01020144640106282715 para que la madre pueda disponer del mismo en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO: En torno a los gastos que produzca la compra de las medicinas y consultas médicas, ropa, calzado, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
TERCERO: Se establece como cuota especial en el mes de agosto para sufragar los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales el progenitor depositara en la cuenta arriba señalada en beneficio de la niña.
CUARTO: Se establece como cuota especial en el mes de diciembre para sufragar los gastos de ropa, calzado y juguete la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales el progenitor depositara en la cuenta señalada en beneficio de la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensa Pública, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.013.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0542-2.013 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
OMOG/AEA/ug.-
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