REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-006900

SOLICITANTES: LARRY ALEJANDRO GARCIA ESCALONA y FANNY YUBILMA CACERES REQUINIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.083.272 y V-13.983.624; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado JOSE RUBEN MIRANDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.911.
HIJOS: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
En fecha 05 de diciembre de 2012, los ciudadanos LARRY ALEJANDRO GARCIA ESCALONA y FANNY YUBILMA CACERES REQUINIVA, ya identificados; asistidos por Abogado JOSE RUBEN MIRANDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.911, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal, copias simples de los bienes descritos en la presente solicitud.
Se admite la solicitud en fecha 14 de diciembre de 2012, se le resquicio a los solicitantes, copias certificadas de los bienes descritos en la presente solicitud, y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 31 de enero de 2013.
En fecha 21 de diciembre de 2012, se deja constancia de la comparecencia de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, a emitir opinión, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 31 de Enero de 2013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual comparecieron los ciudadanos LARRY ALEJANDRO GARCIA ESCALONA y FANNY YUBILMA CACERES REQUINIVA, ya identificados, alegando formalmente ante esta juez los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, asimismo consigno en este acto copias certificadas del documento de propiedad del bien inmueble y carnet de circulación del vehiculo Ford Fiesta Placa TAM14X, siendo agregado el primero de ellos, consta de 19 folios útiles y el carnet de circulación a efecto videndi, a los fines de confrontarlos con copia del certificado de origen del vehiculo descrito entre los bienes.
UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos LARRY ALEJANDRO GARCIA ESCALONA y FANNY YUBILMA CACERES REQUINIVA, ya identificados,, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
De la Obligación de Manutención
El padre suministrara la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.2200,00), la cual será depositado a la cuanta de ahorro Nº 0108-2407-94-0200293931, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana FANNY YUBILMA CACERES REQUINIVA, ya identificada, asimismo contribuirá el padre con la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS.3000,00), para cubrir gastos de útiles escolares en el mes de septiembre de cada año y otorgara otra cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS.3000,00), por gastos decembrinos, la cual serán depositados los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año, y en cuanto a los gastos de medicinas, vestuario y educación, serán cubiertos por partes iguales por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%),
De la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar
En virtud del presente acuerdo, ambos padres conservaremos la Patria Potestad sobre nuestros hijos y ejerceremos todos los derechos y deberes inherentes a la misma; la Responsabilidad de Crianza de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente, será ejercida por ambos padres LARRY ALEJANDRO GARCIA ESCALONA y FANNY YUBILMA CACERES REQUINIVA, ya identificados. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre FANNY YUBILMA CACERES REQUINIVA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar a los niños en cualquier día de la semana, siempre y cuando no perjudique las labores de educación, descanso, alimentación y distracción de los niños y en fecha de vacaciones y decembrinas, será alternados entre ambos padres 15 días de vacaciones con la madre y 15 días de vacaciones con el padre, un 24 de diciembre con la madre y un 31 de diciembre con el padre y para el año próximo será alternado.
Del Régimen Sobre los Bienes de la Comunidad Conyugal:
En cuanto a la comunidad de bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio, la misma está conformada por el cuerpo de bienes siguientes:
1. Un inmueble conformado por un apartamento ubicado en la calle 54 con carrera 23 de esta ciudad de Barquisimeto del estado Lara, distinguido con el Nº 07-03, Bloque 11, edificio Nº 2 de la Urbanización del Obelisco, dicho inmueble nos pertenecen según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico Segundo Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 17 de julio de 2008, según Nº 40, Tomo Nº 16, Protocolo Primero. En este acto el cónyuge LARRY ALEJANDRO GARCIA ESCALONA, cede el 50 %, POR CIENTO de los derechos que posee sobre el bien antes descritos a la cónyuge FANNY YUBILMA CACERES REQUINIVA, quien se compromete a seguir cancelando la deuda que pesa sobre el inmueble en la entidad Bancaria Casa Propia Entidad de Ahorro y Prestamo.
2. Un vehículo MARCA: FORD; PLACA: TAM14X; MODELO: FIESTA A4V6; COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERÍA: 8YPZF16N968A35088; SERIAL MOTOR: 6A35088; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2006; USO: PARTICULAR, el cual pertenece según consta en Certificado de origen Nº AN-66599 de fecha 17 de febrero de 2006, en este acto la cónyuge FANNY YUBILMA CACERES REQUINIVA, cede el 50% de los derechos que posee sobre el bien antes mencionado al cónyuge LARRY ALEJANDRO GARCIA ESCALONA, quien se compromete a seguir cancelando la deuda que pesa sobre el vehiculo con reserva de dominio a favor de la Entidad Bancaria Banco Venezuela.
Se declara extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 25 días del mes de febrero de 2013. Año 202º y 154º.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.-

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000545-2013, y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA



OMOG/reina.
Separación de Cuerpos y Bienes