REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 21 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002169
DEMANDANTE: PABLO YOHANDER GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.001.028, de este domicilio.
DEMANDADO: DANIELA VALERIA PERALTA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.297.297, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA - CUSTODIA por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de Junio de 2012, el ciudadano PABLO YOHANDER GONZALEZ PEREZ ya identificado, presentó demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA - CUSTODIA en contra de la ciudadana DANIELA VALERIA PERALTA TORRES; acompañó su demanda con copia del acta de nacimiento de la niña, actuaciones realizadas por la Defensoría de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Jiménez, oficio enviado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público al director del Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga” PANACED, actuaciones llevadas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Jiménez del estado Lara.
Admitida la demanda en fecha 18 de Julio de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2013 certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de Mediación.
En fecha 20 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de Mediación, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano PABLO YOHANDER GONZALEZ PEREZ, así como de la inasistencia de la ciudadana DANIELA VALERIA PERALTA TORRES, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, conforme lo ordena el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró TERMINADO el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA - CUSTODIA, intentado por el ciudadano PABLO YOHANDER GONZALEZ PEREZ, en contra de la ciudadana DANIELA VALERIA PERALTA TORRES; ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 21 de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 482-2.013, siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana