REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003612
DEMANDANTE: MAROXI COROMOTO GONZALEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.937.751, de éste domicilio.
DEMANDADO: ERICK FRAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.975.442, de éste domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.

En fecha 12 de noviembre de 2012, la ciudadana MAROXI COROMOTO GONZALEZ SEQUERA presentó demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano ERICK FRAN ALVARADO.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada. Certificada la notificación de la demandada en fecha 30 de enero de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes MAROXI COROMOTO GONZALEZ SEQUERA y ERICK FRAN ALVARADO, ya identificados, y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre acuerda aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales.
Segundo: El padre acuerda aportar en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA (430,00) Bolívares mensuales, beneficio de prima por hijo que goza el niño con ocasión al trabajo del padre.
Tercero: Con respecto a los gastos escolares y de uniformes, ambos padres acuerdan compartir los gastos, en el sentido que el padre el próximo año escolar compra los uniformes del niño, y la madre cubre todo lo que corresponden a útiles escolares, alternando los años sucesivos.
Cuarto: Con respecto al mes de diciembre, adicional a la cuota mensual fijada, el padre acuerda aportar en beneficio de su hijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para cubrir los gastos propios de la época.
Quinto: El padre acuerda aportar en beneficio de su hijo, el bono de juguete que percibe con ocasión de su trabajo.
Sexto: Con respecto a los gastos médicos, que no cubra el seguro que goza el padre con ocasión de su trabajo, los gastos serán cubiertos por los padres en partes iguales.

A los fines de dictar el pronunciamiento, quien juzga realiza las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de la beneficiaria de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 20 de Febrero de 2013, por los ciudadanos MAROXI COROMOTO GONZALEZ SEQUERA y ERICK FRAN ALVARADO, ya identificados, en beneficio del hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Febrero de 2013.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 469-2013 y se publicó siendo las 01:53 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-