REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 20 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002787
DEMANDANTE: AYINEIS DEIRESMAR RODRIGUEZ BORAURE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.380.797, de este domicilio.
DEMANDADO: RICARDO JESUS CAMACARO LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.421.136, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de septiembre de 2012, la ciudadana AYINEIS DEIRESMAR RODRIGUEZ BORAURE ya identificada, presentó demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA en contra del ciudadano RICARDO JESUS CAMACARO LANDAETA; acompañó su demanda con copia certificada de la partida del acta de defunción de RICARDO JESUS CAMACARO; COPIA DE ACTA DE NACIMIENTODE FABIANA ANDREINA,
Admitida la demanda en fecha 26 de septiembre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 22 de enero de 2013 certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación.
En fecha 19 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana AYINEIS DEIRESMAR RODRIGUEZ BORA, así como de la inasistencia del ciudadano RICARDO JESUS CAMACARO LANDAETA;, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, conforme lo ordena el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró TERMINADO el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana AYINEIS DEIRESMAR RODRIGUEZ BORA, en contra del ciudadano RICARDO JESUS CAMACARO LANDAETA; ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 462-2.013, siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana