REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002616
Demandante: NANCY COROMOTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.456.
Demandado: JOSELITH GREIMAR SIVIRA ALVAREZ, YOELITH GREISMARYS SIVIRA ALVAREZ y la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), los primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.472.940 y V-20.472.974, y la ultima de cinco año de edad.-
Asistida Por: Abg. GRACIA PAEZ ALVAREZ, Inscrita en el impreabogado Nº 117.620.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Reconocimiento de la Relación Concubinario, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de agosto de 2012, la ciudadana NANCY COROMOTO ALVAREZ, ya identificada, actuando en nombre propio, presentó demanda por reconocimiento de la relación concubinario, en contra de las ciudadanas JOSELITH GREIMAR SIVIRA ALVAREZ, YOELITH GREISMARYS SIVIRA ALVAREZ y la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), ya identificadas, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partida de nacimiento, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE GREGORIO SIVIRA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.607.751.
En fecha 21 de septiembre de 2012 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación de los ciudadanos y de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), YOELITH GREISMARYS SIVIRA ALVAREZ y de la ciudadana BADQUELIN COROMOTO VILLEGAS SEGOVIA, representante legal de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA).-
En fecha 09 de octubre de 2012, este Tribunal vista la aceptación del defensor abogado Miguel Ángel Barrios, asimismo se libro boleta de notificación, y conste en autos, las parte consignara escrito de prueba y la partes demandadas, de escrito de contestación
En fecha en fecha 15 de enero de 2013, la Suscrita Secretaria de este tribunal, deja constancia de la notificación de los demandados.
En fecha 16 de enero de 2013, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia Preliminar en fase de sustanciación para el día 08 de febrero de 2013, a las 10:00 a.m.
En fecha 31 de enero de 2013, este Tribunal deja constancia que precluyo el acto para promover pruebas y así como para dar contestación de la presente demanda.
En fecha 08 de febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes, ni por si solo ni por medio de apoderado de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Reconocimiento de la Relación Concubinario, intentado por la ciudadana NANCY COROMOTO ALVAREZ, ya identificada, en contra de los ciudadanos JOSELITH GREIMAR SIVIRA ALVAREZ, YOELITH GREISMARYS SIVIRA ALVAREZ y la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), ya identificadas, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, A los veintiuno (21) días del mes Febrero de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 476-2013, y se publicó siendo las 08:52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. ANA ANZOLA
GRO/AA/Reina.-
ASUNTO: KP02-V-2012-002616