REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-001222
Demandante: DANNY RAFAEL GODOY MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.923.334, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.
Demandado: DIANNELIS DEL VALLE LOBO ORTIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.139.403, de éste domicilio
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* GODOY LOBO, de 02 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de abril de 2012, el ciudadano DANNY RAFAEL GODOY MARQUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, presentó demanda por ofrecimiento obligación de manutención, en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 02 de mayo de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 22 de enero de 2013, la suscrita secretaria deja constancia de de la notificación de la ciudadana DIANNELIS DEL VALLE LOBO ORTIZ, ya identificada.
En fecha 07 de febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento. Se insta a la parte actora, intentar nuevamente la presente demanda, pasado un mes de la presente decisión.-
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano ANNY RAFAEL GODOY MARQUEZ, ya identificado, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* GODOY LOBO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARINL
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000475-2.013, siendo las 03:41 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
OMOG/reina g
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