REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2012-011336
SOLICITANTE: INGRID MARINA NAVAS DE LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.922.903.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES.

En fecha 01 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana INGRID MARINA NAVAS DE LOBATON ya identificada, y solicitó librar oficios al Registro Principal y Jefatura Civil de Catedral del municipio Iribarren del estado Lara en relación a sentencia de fecha 25 de septiembre de 2006 relativa a rectificación de partida de nacimiento del niño ELIAS DAVID.
Con vista a las anteriores consideraciones corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse bajo los siguientes términos:
Una vez analizada la solicitud mencionada se observa que la misma no encuadra dentro de las competencias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que la misma ni siquiera encuadra dentro del supuesto de un asunto de jurisdicción voluntaria, ya que no conlleva a la obtención de un pronunciamiento de la autoridad judicial competente, sino que se refiere a un mero trámite administrativo como es la expedición de oficios para hacer cumplir una decisión dictada por un Juez de la República.
Por otra parte, el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de otorgar copias certificadas a las partes de los asuntos ya concluidos, lo cual irá acompañado del auto del Tribunal que acuerda la expedición de las mismas.
En relación de los autos de mero trámite, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2000, que:

"...vienen a configurar situaciones ordenadoras del proceso, que tienen que ser necesariamente consideradas, por el juez dentro del ejercicio de su facultad rectora, pero que no envuelven controversia ni resuelven puntos en discusión por las partes y que por ende en contra de los mismos no se admite el recurso subjetivo procesal de apelación, pudiendo ser revisados solamente, por vía de la figura jurídica del contrario impero, y son los llamados autos de mero trámite o substanciación...". (subrayado del Tribunal)

Esta juzgadora en base al principio de autoridad, se entiende concebida a favor del Juez la Potestad de evitar que se tramiten solicitudes cuando considere que ello sería inútil dados los términos en que la misma ha sido planteada, por cuanto la misma no puede ser sustanciada de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
Por su parte el principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia dando la posibilidad de declarar In Liminis Litis la improcedencia de lo solicitado, y con base a la necesidad de tutela judicial efectiva que implica una respuesta oportuna con celeridad, es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa “respuesta adecuada y oportuna”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y por ser contraria a la ley adjetiva, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud intentada por la ciudadana INGRID MARINA NAVAS DE LOBATON, lo cual no obsta que el interesado realice su solicitud ante la autoridad que resulte competente para librar los oficios, sin necesidad de aperturar una nueva causa judicial. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Febrero de 2013. Años 202° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 463-2.013, siendo la 10: 05 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana