REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-007251

SOLICITANTES: HIDENA MARISOL AÑEZ BRIZUELA Y EDWUAR ALEXIS SIVIRA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº Vº-17.727.582 y V-17.627.347 respectivamente.
ASISTIDOS POR LA FISCAL 15º DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.-
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por LA FISCAL 15º DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; a instancias de los ciudadanos HIDENA MARISOL AÑEZ BRIZUELA Y EDWUAR ALEXIS SIVIRA PEREZ, ya identificados; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre compartirá con su hijo dos (02) fines de semana al mes alternados con la madre desde el día viernes a las 5:00 de la tarde que lo buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, que lo reintegrara al hogar materno; en carnaval con el padre y semana santa con la madre, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, en la época decembrina los día 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 y 01 de enero con la madre”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0468-2013 y se publicó a las 12:16 p.m.
LA SECRETARIA,


OMOG/ reina g.