REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0002329

Solicitante: ANGGI GREGORIA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.386.314, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 27 de abril de 2012, la ciudadana ANGGI GREGORIA QUERALES, ya identificada, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano EMILIO ANTONIO RODRIGUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.593.386, quien era padre de su hijo, falleció en fecha 16 de octubre de 2011, y laboró como Funcionario activo de la Fuerza Armada Nacional., por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hija conjuntamente con sus hermanos EMILIO ANTONIO RODRIGUEZ, CARLOS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y EMILY MAILYN RODRIGUEZ para la cancelación de la cuota parte, que le corresponde sobre las prestaciones sociales y todos los beneficios que le correspondan por Ley; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 10 de mayo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír al niño de autos.
Llegada la oportunidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria, se incorporaron las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de matrimonio; de acta de nacimiento de la beneficiaria y de sus hermanos, EMILIO ANTONIO RODRIGUEZ; CARLOS JOSE RODRIGUEZ, EMILY MAILYN RODRIGUEZ, mayores de edad; copia certificada de acta de defunción y copia de declaración de Unicos y Universales herederos
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 12 al 14 de autos, consta que la beneficiaria de autos fue declarada única y universal heredera del causante JOSE MIGUEL LEAL SEQUERA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 02 de febrero de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante EMILIO ANTONIO RODRIGUEZ BARRETO.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, incoada por la ciudadana ANGGI GREGORIA QUERALES ya identificada, y en consecuencia se AUTORIZA EL COBRO DE LOS BENEFICIOS LABORALES MENCIONADOS y que pertenecen a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en calidad de heredera.
Se le advierte a la solicitante, a la Fuerza Armada Nacional, al IPSFA y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013. Años 202° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 474-2.013, siendo las 03: 35 p.m.
LA SECRETARIA



OMO/Diana