REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-12123
SOLICITANTE (s): NORAIMA STELLA JAIMES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.145.567, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA.
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En 24 de septiembre de 2009, la ciudadana NORAIMA STELLA JAIMES FLORES ya identificada, actuando en representación de su hijo, presentó solicitud en la cual indicó que el Organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error material de omitir el lugar de nacimiento del beneficiario.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y constancia de nacimiento expedida por el Centro de Emergencia Infantil COROMOTO C.A.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 29 de enero de 2010, compareció la solicitante a los fines consignar copia certificada de constancia de nacimiento del beneficiario.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la copia certificada de constancia de nacimiento de la beneficiaria, en la cual se verifica el lugar de nacimiento, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana NORAIMA STELLA JAIMES FLORES, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes ya identificado, asentada por ante el Registro Civil de l muniicpio San Cristóbal, del estado Táchira, bajo el No. 2353, del año 1999, por cuanto adolece de error material al omitirse el lugar de nacimiento del beneficiario.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Febrero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 444 -2.013, siendo las 03: 17 pm
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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