ASUNTO: KP02-J-2012-006594

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA PRADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.795.838, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Primera de Protección.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 y 06 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2012, la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PRADO SUAREZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana RAQUEL DAYANA SILVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.877.099, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre de 2012, se acordó oír a la ciudadana RAQUEL DAYANA SILVA SUAREZ, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 14 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana MARIA ALEJANDRA PRADO SUAREZ, antes identificada, Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana RAQUEL DAYANA SILVA SUAREZ ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal observa para decidir:

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana RAQUEL DAYANA SILVA SUAREZ, ya identificada, para ser Curadora de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana RAQUEL DAYANA SILVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.877.099
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 18 de febrero de 2013. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428-2013, siendo las 10:21 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana