REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001451

SOLICITANTE: ZONIA MAGDALENA ANDRADE DE CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.424, de éste domicilio.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de 15 años de edad
Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana ZONIA MAGDALENA ANDRADE DE CASTAÑO,, ya identificada, en beneficio de su nieto JOHN POOL CASTAÑO ANDRADE por lo cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Acompañó su solicitud con copia certificada de partida de nacimiento de su nieto, copia de cédula de identidad, copia simple de expediente KH07-Z-2001-000426, en el cual se evidencia el otorgamiento de la custodia provisional de su nieto por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del estado Lara en fecha 22 de febrero de 2000.
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado 05 de abril de 2013.
Ahora bien, vista la solicitud de autorización para tramitar el pasaporte, intentado por la ciudadana ZONIA MAGDALENA ANDRADE DE CASTAÑO,, en beneficio de su nieto SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), considera quien decide, que el pasaporte venezolano, constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente el pasaporte.
En tal sentido, no se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el tramite de pasaporte no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar mas dicho tramite, en aras de garantizar el interés superior del niño Esteban; se ordena al organismo competente, tramitar el pasaporte del niño con un solo de su representante legal.
En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA sin mas dilaciones al organismo competente de identificación y extranjería, el tramite del Pasaporte venezolano, en beneficio del nieto SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)hijo de la ciudadana CAROL NOHEMY CASTAÑO y nieto de la ciudadana ZONIA MAGDALENA ANDRADE DE CASTAÑO, titular de la cédula de identidad No. 4.720.424, representado por su abuela, en pleno ejercicio de la responsabilidad de crianza (custodia).
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente decisión a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, 12 de Abril de 2013. Años: 202° de la independencia y 154° de la Jurisdicción.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1004-2.013, siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA,




OMO/Diana.-