REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho de Febrero de 2013
202º y 153º
Asunto: KP02-J-2013-000403
Solicitantes: LILIANA MARGARITA GONZALEZ y JAIRO SAMIR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.241.070 y V-14.760.026, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias los ciudadanos LILIANA MARGARITA GONZALEZ y JAIRO SAMIR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.241.070 y V-14.760.026, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre buscara a su hija por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 09 a.m., del día sábado hasta las 06:00 p.m., del día domingo que debe regresarla al hogar de la madre.
SEGUNDO: Los demás días feriados, carnaval, semana santa, diciembre y otros serán de manera alterna entre los padres en beneficio de la niña.
TERCERO: El día de la madre la niña permanecerá con la madre y el día del padre estará con el padre.
CUARTO: El día del niño y día de cumpleaños de la niña, el padre compartirá con su hija desde las 09:00 a.m., hasta las 03:00 p.m., del mismo día.
QUINTO: Los primeros 30 días de vacaciones escolares la niña compartirá con su padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Cinco (05) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 08 días del mes de Febrero del año 2.013.
La Juez Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel V. Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 407-2013 y se publicó siendo las 09:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/Ninfa.-
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