REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000505
Solicitante: NELIDA DEL ROSARIO BETANCOR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.128.861, asistida por el abogado Juan Carbonero inscrito en el impreabogado Nº 138.799.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 07 años de edad.
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana NELIDA DEL ROSARIO BETANCOR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.128.861, asistida por el abogado Juan Carbonero inscrito en el impreabogado Nº 138.799, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 07 años de edad, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 06 de febrero de 2013, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NELIDA DEL ROSARIO BETANCOR PEREZ, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 07 de febrero de 2013. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 397-2.013, siendo las 10:37 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
KP02-J-2013-000505
07/02/13
IBT/CB/Rene
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