REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000334
SOLICITANTE(S): ELSY KAROLINA RODRIGUEZ ROSENDO y DARRI NELSON PEROZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.084.578 y V-12.934.420, ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. JAN CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.519.
BENEFICIARIOS(S): (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 13 y 11 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 24 de enero del año 2.013, los ciudadanos ELSY KAROLINA RODRIGUEZ ROSENDO y DARRI NELSON PEROZO RODRIGUEZ, asistidos por el Abg. JAN CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.519, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 13 y 11 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 01 de febrero del año 2.013 y se ordenó oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 06 de febrero de 2013, siendo la oportunidad para escuchar la opinión de los hijos de los solicitantes de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que los mismos comparecieron a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ELSY KAROLINA RODRIGUEZ ROSENDO y DARRI NELSON PEROZO RODRIGUEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ELSY KAROLINA RODRIGUEZ ROSENDO y DARRI NELSON PEROZO RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Unión del municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de marzo del año 1.997, acta número 60, folio 67 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, con todos los deberes y derechos que esto implica. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, y en lo que respecta a gastos de vestuario, educación, asistencia medica, medicinas, recreación, gastos navideños serán por cuenta de ambos padres en proporciones iguales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto pudiendo el padre visitar a sus hijos en el domicilio de la madre todos los días en un horario que sea conveniente para los mismos. Los fines de semana podrán estar con el padre y las vacaciones escolares podrán compartirlas con el padre, Carnaval, Semana Santa y Navidad serán alternadas entre ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 398/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Motivo: Divorcio 185-A
EXP: KP02-J-2013-000334
07/02/2013
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IVBT/CAB/Rene
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