Solicitantes: LEONILDE DEL CARMEN TIMAURE DE CEDEÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.387.938.
Asistidos Por: DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL ESTADO LARA.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26 de junio del 2012 comparece la ciudadana LEONILDE DEL CARMEN TIMAURE DE CEDEÑO, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , plenamente identificado en autos, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus SILVESTRE MELANIO CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.725.344, quien falleció el día 29 de mayo del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Dr. Antonio Maria Pineda de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 982, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 09 de julio de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos, oír a los ciudadanos Silvestre Freddy, Naileth Massiel, Gasmely Pastora y Osma Luís así como la publicación de un edicto.
En fecha 13 de julio de 2012 se escucho la opinión de los ciudadanos NAYLETH MASSIEL CEDEÑO AÑEZ, GASMELY PASTORA CEDEÑO AÑEZ, SILVESTRE FREDDY CEDEÑO AÑEZ y OSMA LUÍS CEDEÑO AÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.412.484, 10.842.400, 7.400.672 y 12.536.368.
En fecha 20 de julio 2012 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos RAMON ANTONIO MONTES y DAILIN ROSSANA BAEZ TERAN titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.319.005 y V-17.854.176 respectivamente.
En fecha 15 de enero de 2013 comparece la solicitante, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el DIARIO LA PRENSA.
En fecha 30 de enero de 2013, este Tribunal dejó constancia que venció el edicto publicado en el diario LA PRENSA publicado en fecha 15 de enero de 2013.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus SILVESTRE MELANIO CEDEÑO, copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos SILVESTRE MELANIO CEDEÑO y LEONILDE DEL CARMEN TIMAURE y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana LEONILDE DEL CARMEN TIMAURE DE CEDEÑO y al niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de SILVESTRE MELANIO CEDEÑO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, cinco (05) de febrero de 2013. Años: 202º y 153º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 367-2.013, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-003438
IVBT/CB/Rene-