REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, cuatro (04) de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-005116

Demandante: DESIREE CAROLINA CATARI SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.016.
Demandado: EXDWUARD JOSÉ OLLARVES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.522.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha viernes primero (01) de febrero de 2013, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 18 de enero de 2.013, entre los ciudadanos DESIREE CAROLINA CATARI SALAS Y EXDWUARD JOSÉ OLLARVES YEPEZ, titulares de las cedulas Nº V-18.423.016 y V-16.279.522, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana DESIREE CAROLINA CATARI SALAS contra el ciudadano EXDWUARD JOSÉ OLLARVES YEPEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día lunes cuatro (04) de febrero de Dos Mil Trece. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 348-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2009-005116
IVBT/CB/Rene.-
04-02-2013
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