REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000220
SOLICITANTE: EGILDA JOSEFINA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.368.377 y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. Mariela Lameda, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta (encargada) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RAMOS MORALES, de doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana EGILDA JOSEFINA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.368.377 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Mariela Lameda, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta (encargada) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RAMOS MORALES, de doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de los mencionados beneficiarios y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos MARÍA CAROLINA GONZALEZ MEDINA y YULIMAR RODRIGUEZ VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.346.558, y V-18.525.029, respectivamente; en fecha 01 de Febrero de 2.013, tal como se evidencia en los folios 09 y 10, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RAMOS MORALES, de doce (12) y cinco (05) años de edad, están bajo el cuidado, crianza y responsabilidad económica de la solicitante; que en la actualidad los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RAMOS MORALES que los mismos se encuentran viviendo junto a la solicitante en la carrera 17 entre 6 y 7, casa sin N /, Barrio Santo Luzardo, Parroquia Unión de esta ciudad; y que dicha solicitante labora en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), adscrito al Ministerio del Popular para las Comunas y Protección Social, ubicado en las casitas, sector Enelbar, El Manzano, estado Lara, quien con su sueldo y demás asignaciones y la responsable de sus nietos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RAMOS MORALES, garantizándole un nivel de vida adecuado al que tienen derecho. En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros, ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos mil Trece. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000360-2.013, siendo la 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Carlos Bullones
IBT/IM/Luis J.-
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