REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000032

Solicitante: AURA VIVIANA GOMEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.177, asistida por el Defensor Público Cuarto de Protección de Barquisimeto, Abg. Víctor Hugo Araujo.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 8 y 6 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 08 de enero de 2.013, la ciudadana AURA VIVIANA GOMEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.177, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 8 y 6 años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar ante el Ministerio de Seguridad Ciudadana Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado” el cobro de utilidades, prestaciones sociales, pensión, caja de ahorro, fideicomiso, ley de política habitacional, seguro social, pensión de Sobreviviente, seguro de vida y demás beneficios que le correspondan al ciudadano JULIO CESAR AGUILAR GALINDEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.195.449, falleció en fecha 14 de Febrero de 2012 quien era funcionando dependiente del nombrado ministerio, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de las partidas de nacimientos de los beneficiarios y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 28 de enero de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 08 al 10 de autos, consta que los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como heredero del de cujus JULIO CESAR AGUILAR GALINDEZ, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana AURA VIVIANA GOMEZ BARRERA, ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante el Ministerio de Seguridad Ciudadana Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado” el cobro de utilidades, prestaciones sociales, pensión, caja de ahorro, fideicomiso, ley de política habitacional, seguro social, pensión de Sobreviviente, seguro de vida y demás beneficios que le correspondan al ciudadano JULIO CESAR AGUILAR GALINDEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana AURA VIVIANA GOMEZ BARRERA, ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante el Ministerio de Seguridad Ciudadana Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado” el cobro de utilidades, prestaciones sociales, pensión, caja de ahorro, fideicomiso, ley de política habitacional, seguro social, pensión de Sobreviviente, seguro de vida y demás beneficios al ciudadano JULIO CESAR AGUILAR GALINDEZ.
Se le advierte a la solicitante, al el Ministerio de Seguridad Ciudadana Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado” y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, cuatro (04) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 365-2.013, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Luis J.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000032