REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000857

Solicitantes: José Ramón Manzanilla Martínez y María Eugenia Barrios Quintero, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.108.889 y V-15.937.224 respectivamente.


Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 12 años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la ciudadana Heisis Dailyn Leal Colmenrez, actuando en su condición Defensora de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensorìa del Municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos José Ramón Manzanilla Martínez y María Eugenia Barrios Quintero, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.108.889 y V-15.937.224 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre aportará para gastos alimentos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (300,00Bs.), es decir; SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00Bs.), a partir del último de Febrero.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzados, recreación, entre otros, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que deberán presentar a la brevedad copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris 2000. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós 25 días del mes de Febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 540-2013 y se publicó.


El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CB/LettysR.*
KP02-J-2013-000857
Homologación de Obligación de Manutención