REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, veinte (20) de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-000347

Demandante: ENEIDA YAMILETH NOGUERA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.904.
Demandado: EDIXON JOSÉ GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.140.547.
Beneficiaria: IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha miércoles veinte (20) de febrero de 2013, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 06 de febrero de 2.013, entre los ciudadanos ENEIDA YAMILETH NOGUERA YBARRA Y EDIXON JOSÉ GONZÁLEZ MENDOZA, titulares de las cedulas Nº V-18.654.904 y V-21.140.547, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana ENEIDA YAMILETH NOGUERA YBARRA contra el ciudadano EDIXON JOSÉ GONZÁLEZ MENDOZA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles veinte (20) de febrero de Dos Mil Trece. Años 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 493-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-000347
IVBT/CB/Rene.-
20-02-2013
2/2