REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, diecinueve (19) de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003853
Demandante: WILEIDY SARAI HERNÁNDEZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.426.
Demandado: PEDRO MIGUEL GAMERO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.719.006.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: RETENCION INDEBIDA, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha lunes dieciocho (18) de febrero de 2013, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 31 de enero de 2.013, entre los ciudadanos WILEIDY SARAI HERNÁNDEZ PERNALETE Y PEDRO MIGUEL GAMERO CAÑIZALEZ, titulares de las cedulas Nº V-15.004.426 y V-15.719.006, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció la parte actora ciudadana WILEIDY SARAI HERNÁNDEZ PERNALETE, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de retención indebida incoada por la ciudadana WILEIDY SARAI HERNÁNDEZ PERNALETE contra el ciudadano PEDRO MIGUEL GAMERO CAÑIZALEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Trece. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 468-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-V-2012-003853
IVBT/CB/Rene.-
19-02-2013
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