REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Diecinueve (19) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000224
Solicitante: MIRLA SUSANA ELIZONDO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.668.922.

Beneficiaros: Adolescentes Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha dieciséis (16) de enero de 2.012, la ciudadana: MIRLA SUSANA ELIZONDO FREITEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos Adolescentes Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DESIREE KARINA FREITEZ mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.686.084, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora.

Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de enero de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: DESIREE KARINA FREITEZ mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.686.084.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2.012, la ciudadana: DESIREE KARINA FREITEZ, up supra señalada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.


Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: DESIREE KARINA FREITEZ mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.686.084, ya identificada, de ser Curadora de los Adolescentes Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los Adolescentes Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad, a la ciudadana: DESIREE KARINA FREITEZ mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.686.084.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de febrero del Dos mil trece (2.013). Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 466-2.013, siendo las 09:12 a.m.

El Secretario,



Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-000224
19/02/2013
2/2
IBT/CAB/ Robersi.