ASUNTO: FP02-J-2013-000075
RESOLUCIÓN Nº PJ0832013000227

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Solicitud: Justificativo de Testigos para probar Carga Familiar.-
Solicitante: Anadalis Zurita.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Cumplidos como han quedado los requisitos exigidos por la Ley en la presente solicitud por Justificativo de Testigos para probar Carga Familiar, examinada los testimonios de las personas promovidas por la solicitante, tal como costa de autos, de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del CPC, aplicado por vía supletoria por mandato del articulo 452 de la LOPNNA, este Tribunal, teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 Literal ``K`` y 178 de la precitada ley, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la petición hecha por la ciudadana: ANADALIS CAROLINA ZURITA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.080.343, para que se le declare a la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, como Carga Familiar asumida por la ciudadana: ROSA ELENA MARQUEZ DE TOLEDO (Abuela Paterna), venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.042.794. Evacuadas, como han sido las anteriores diligencias, y declaradas suficientes se ordena entregar las resultas al postulante sin mas decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN,


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA-

FGP/CQG/Elisa.-