REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 14 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000046
ASUNTO : FP12-S-2011-000046

JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL: ABOGADA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR V.
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. ANDREA BOMPART.
FISCAL AUX. 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. BENITO LUGO RODRÍGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO. ROBERT MUJCA RAFFO
VICTIMA: GUANAGUANEY FRANCELLYS CAROLINA.
IMPUTADO: CABRERA OSCAR FRANCISCO.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: CABRERA OSCAR FRANCISCO, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el ABOGADO. BENITO LUGO RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al ciudadano: CABRERA OSCAR FRANCISCO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

“En fecha 28DIC10, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, al momento en que la ciudadana la ciudadana GUANAGUANEY FRANCELLYS CAROLINA, se encontraba saliendo de su casa para dirigirse a su trabajo (...) esta abordó un taxi, y camino a su trabajo, el conductor del mismo, sacó a relucir un arma de fuego, apuntándole con la misma, diciéndole que se quedara tranquila, dándole una funda para que se la colocara en la cabeza, llevándola a un sitio donde se encontraba un carro estacionado en plena vía (...) con el propósito de hacer trasbordo en el referido vehículo (...) obligando posteriormente a la víctima a abordar el vehículo antes mencionado, para llevársela a un sitio desconocido la cual las características del terreno era un sitio apartado en un monte, donde procede a bajar a la víctima con el único propósito de saciar sus bajos instintos, quitándole la ropa y abusando sexualmente de su persona, para luego el imputado, llevarla a un lugar desconocido para ella, ya que ésta continuaba con la cara tapada, lugar donde la víctima, procede a bañarse y a vestirse, procediendo el imputado de autos a llevarla a su sitio de trabajo (...) desde ese día la ciudadana GUANAGUANEY FRANCELLYS CAROLINA recibe mensajes de texto y llamadas telefónicas por parte del ciudadano CABRERA OSCAR FRANCISCO, amenazándola y acosándola constantemente; manifestándole igualmente que el día 24-01-2011, al final de la tarde la iba a pasar buscando por su casa. Por lo antes ocurrido la víctima en la presente causa, se traslada el día 24-01-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de formular la denuncia de tales hechos…”

Siendo ofrecidos en la respectiva acusación los medios probatorios correspondientes, con indicación de sus utilidad, necesidad y pertinencia; en razón a lo cual, ésta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Defensor Privado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE la acusación formulada en contra del ciudadano CABRERA OSCAR FRANCISCO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien asistido por su defensor privado, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: CABRERA OSCAR FRANCISCO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- Presentarse cada Sesenta días (60) días por la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de cien (100) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado.

4.- La obligación de realizar un donativo a la fundación RENACER, consistente en la donación de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) debiendo presentar por intermedio de su defensa la constancia de haber dado cumplimiento a tales labores.

5.- Someterse a Tratamiento Psicológico por ante la Fundación Croff así como la presentación de la constancia de domicilio correspondiente

Todo ello de conformidad con el artículo 45 numerales 1º, 4º, 6º, 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: CABRERA OSCAR FRANCISCO, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABOGADA. MARÍA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO


LA SECRETARIA DE SALA

ABOGADA. ANDREA BOMPART