REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000066
En la solicitud de ejecución forzosa presentada el veintiuno (21) de febrero de 2013 por la representación judicial de la parte actora, en la demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano GONZALO GALINDO MARCANO contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, este Juzgado Superior se pronuncia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la solicitud planteada en la presente causa son los siguientes:
I.1. Mediante sentencia dictada el diez (10) de diciembre de 2010 se declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano GONZALO GALINDO MARCANO contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLIVAR y se ordenó al Municipio cancelar al demandante los montos que resultaren de la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bonificación de fin de año, intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses moratorios; se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal de la sentencia dictada y una vez que constara en autos su notificación se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.
I.2. El catorce (14) de febrero de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal cumplida, sin que ejerciere recurso procesal de impugnación contra la sentencia dictada.
I.3. El veinticuatro (24) de febrero de 2011 la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de experto contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo y la ejecución voluntaria de la sentencia.
I.4. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de febrero de 2011 se ordenó la designación del experto que practicaría la experticia complementaria del fallo.
I.5. El diecisiete (17) de marzo de 2011 se designó a la Lic. Karol Criss Sosa Apolinar, experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el veintisiete (27) de mayo de 2011 fue juramentada y mediante escrito presentado el catorce (14) de julio de 2011 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.
I.6. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de octubre de 2012 la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
I.7. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de octubre de 2012 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el diez (10) de diciembre de 2010, ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar a los fines de informarle sobre el deber de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación y comunicara en dicho lapso a este Juzgado Superior la forma cómo el Municipio demandado daría cumplimiento a lo ordenado.
I.8. El veinticinco (25) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien, cumplida.
I.9. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de febrero de 2013 los abogados Juan Hurtado y Alex Massón, en su carácter de coapoderados judiciales de la parte actora solicitaron la ejecución forzosa de la sentencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia planteada por la representación judicial de la parte actora, se observa que mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de febrero de 2013 la formuló con base en los siguientes alegatos:
“Para aclarar lo exigido en el auto de fecha 12-12-2012, que riela al folio 42 de esta pieza y debido a que ciertamente consta el resultado de la experticia complementaria ordenada en el juicio definitivo, así como consta la notificación al demandado para que diere cumplimiento voluntario a la decisión, sin que lo hiciere, solicitamos respetuosamente sea acordada la ejecución forzosa sobre bienes de la demandada vencida en litis”.
En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 157 regula el procedimiento para la ejecución voluntaria cuando el Municipio resultare condenado por sentencia definitivamente firme, reza:
“Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
Del citado artículo se desprende que el procedimiento para la ejecución voluntaria de la sentencia por parte del Municipio es el siguiente:
1) El Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución.
2) Notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación.
3) Dentro de ese lapso, el Municipio podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia.
4) Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria.
5) Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido se procederá a la ejecución forzosa.
En el caso analizado si bien, la sentencia quedó definitivamente firme y se le dio al Municipio la oportunidad que informare a este Juzgado sobre los montos y la forma en que cumpliría la sentencia definitivamente firme dictada, sin que informare la forma en que daría cumplimiento a lo ordenado; sin embargo, no puede procederse a la ejecución forzosa bajo el procedimiento establecido en el artículo 158 eiusdem, en razón que no ha sido notificado el Municipio de los montos calculados en la experticia complementaria del fallo, en cuyo informe la experta contable determinó que la suma que adeuda la Alcaldía del Municipio Padre Pedro Chien al demandante por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia de bonificación de fin de año, sueldos insolutos, vacaciones e intereses moratorios es la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 56.961,42), conforme el siguiente cuadro de cálculos:
CONCEPTOS Bs.
Salario periodo segunda quincena del mes de nov-2008 1.500,00
Diferencia de Pago de Bonificación de fin de año 2008 2.250,00
Vacaciones desde el año 2003-2008 9.300,00
Prestación de Antigüedad 17.627,41
Intereses de Prestaciones Sociales 8.813,54
Intereses Moratorios 17.470,47
TOTAL 56.961,42
Al respecto observa este Juzgado que contra el cálculo pericial el municipio demandado tiene el derecho si lo considera pertinente a formular las observaciones que considere pertinentes, en consecuencia, se ordena la continuación del proceso de ejecución voluntaria de la sentencia y se acuerda notificar al Municipio Padre Pedro Chien en la persona del Síndico Procurador Municipal del contenido de la experticia complementaria del fallo, contra dichos cálculos podrá hacer las observaciones que estimare pertinentes dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la recepción de su notificación de conformidad con el artículo 152 eiusdem que dispone que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de cualquier solicitud que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio.
Asimismo, este Juzgado ordena notificar al Síndico Procurador Municipal que en caso de no formular observaciones a la experticia complementaria del fallo debe informar a este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes la forma en que el Municipio Padre Pedro Chien pagará a la parte demandante el monto determinado en la experticia complementaria del fallo por la cantidad total de cincuenta y seis mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 56.961,42), por los referidos conceptos de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a tal efecto deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos respectiva sobre el monto ordenado cancelar al demandante a los fines de la comprobación de las previsiones presupuestarias respectivas. Así se establece.
Se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del Informe que contiene la experticia complementaria del fallo y del presente proveimiento.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CONTINUACION DEL PROCESO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA y se ACUERDA:
PRIMERO: Notificar al Municipio Padre Pedro Chien en la persona del Síndico Procurador Municipal del contenido de la experticia complementaria del fallo, advirtiéndole que podrá hacer las observaciones que estimare pertinentes a los cálculos practicados dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la recepción de su notificación, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que dispone que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de cualquier solicitud que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio.
SEGUNDO: Notificar al Síndico Procurador Municipal que en caso de no formular observaciones a la experticia complementaria del fallo practicada, debe informar a este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes la forma en que el Municipio Padre Pedro Chien pagará a la parte demandante el monto determinado en la experticia complementaria del fallo por la cantidad total de cincuenta y seis mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 56.961,42), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a tal efecto deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos respectiva sobre el monto ordenado cancelar al demandante a los fines de la comprobación de las previsiones presupuestarias respectivas..
TECERO: Se Ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del Informe que contiene la experticia complementaria del fallo y del presente proveimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintiocho (28) de febrero del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANYLIUSKA BETANCOURT LEON
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