REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000599
ASUNTO: KP01-S-2012-000599

AUDIENCIA ORAL
ART. 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 19 de Febrero de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 06 de Diciembre de 2011, fecha en la cual la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, presentó ante este tribunal en virtud de la aprehensión en flagrancia por cuerpos de seguridad del Estado Lara al ciudadano identificado como EXAR DAVID PEREZ, en resguardo de la integridad de la ciudadana LIONYIMAR COROMOTO QUINTERO PEÑA, acordando este tribunal la imposición de las medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 21 de Marzo de 2012, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó acusación formal en contra del ciudadano EXAR DAVID PEREZ, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LIONYIMAR COROMOTO QUINTERO PEÑA.
En virtud de la acusación formal presentada por la representación fiscal se procede a fijar audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos a la celebración de la audiencia correspondiente.
En fecha 10 de Septiembre de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, se procedió a ordenar orden de captura en contra del imputado EXAR DAVID PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la aprehensión practicada por organismos de seguridad del estado, se fijó para el día 19 de Febrero de 2013 para la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “en virtud de la orden de aprehensión que fuera dictada, esta Fiscalía considera que a los fines de que el mismo se mantenga apegado al proceso se dicte una medida cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley especial como es presentación cada 30 días y se fije la oportunidad para la audiencia preliminar.. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no voy a declarar. Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije la audiencia preliminar, ya que el me manifestó que no le había llegado boleta de citación a sus manos y me opongo a la medida solicitada por la Fiscalia ya que mi defendido labora en CORPOELEC y esta medida limitaría su jornada laboral y podría afectarle en su trabajo ya que es nuevo ingreso. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LIONYIMAR COROMOTO QUINTERO PEÑA, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, pero resulta necesario a los fines de garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, máxime si se toma en consideración que el comportamiento del acusado en la presente causa penal denota su poco interés en someterse a la persecución penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada treinta (30) días, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar para el día 05 de Marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del ciudadano EXAR DAVID PEREZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar para el día 05 de Marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado para lo cual se acuerda librar las comunicación correspondientes. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez