REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 27 de febrero de 2013
Años 202º y 154º

KP12-V-2012-000330

PARTE DEMANDANTE: Zuleyma Josefina Rodríguez Verde, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.766.019, domiciliada en la ciudad de Carora del municipio Torres del estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara (Carora).


PARTE DEMANDADA: José Alberto Rodríguez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.915, domiciliado en la ciudad de Carora del municipio Torres del estado Lara

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

Por escrito presentado el día cinco (05) de octubre de 2012, la ciudadana Zuleyma Josefina Rodríguez Verde, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA) demandó al ciudadano José Alberto Rodríguez por cumplimiento de obligación de manutención. Admitida la demanda en fecha octubre (08) de octubre de 2012, se acordó oír la opinión del niño y se ordenó la notificación del demandado. En fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. El día primero (01) de noviembre de 2012, fue consignada la boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Iliana Iris Ochoa, titular de la cedula de identidad Nº 9.633.126. En fecha quince (15) de noviembre de 2012, siendo la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes solicitaron nueva oportunidad, la cual se fijó para el día veintisiete (27) de noviembre de 2012. En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes solicitaron nueva oportunidad, la cual se fijó para el día siete (07) de diciembre de 2012, siendo imposible llegar a un acuerdo entre las partes, en esa audiencia los mismos solicitaron se diera inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. El día trece (13) de diciembre de 2012, la Defensora Publica Segunda de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, consignó escrito de pruebas. En fecha 17 de diciembre de 2012, se ordenó oficiar al organismo empleador a los fines de que remitieran información sobre el sueldo y beneficios del demandado. En fecha ocho (08) de enero de 2013, se recibió oficio del ente empleador. En esa misma fecha se dejó constancia que la parte demandada no contestó la demanda ni consignó escrito de pruebas. En fecha cinco (05) de febrero de 2013, se celebró la audiencia de sustanciación, donde se admitieron como pruebas copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el Nº 579-2011 de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011; estado de cuenta del Banco Bicentenario y facturas de gastos de uniformes y útiles escolares, de calzado, de medicinas y exámenes de laboratorio, de tareas dirigidas, de transporte, y oficio enviado por el organismo empleador Hospital Pastor Oropeza, dándose por terminada esa fase y se ordenó su remisión a este juzgado de juicio. En fecha seis (06) de febrero de 2013, se da por recibido el presente asunto, y se fija la audiencia para oír al niño y la de juicio para el día veinticinco (25) de febrero de 2013 a las 9:00 a.m. y 10:00 a.m. respectivamente. En esa fecha se oyó al niño y se llevó acabo la audiencia de juicio estando presente la parte demandante debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del demandado, sin la asistencia de abogado alguno que lo representare, declarándose parcialmente con lugar la demanda.

Ahora pasa esta juzgadora a exponer los motivos de su decisión:


ARGUMENTOS DE LAS PARTES


Parte demandante

La parte demandante en su escrito de demanda alegó entre otras cosas que mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quedó establecido el monto de la obligación de manutención en la cantidad de seiscientos (600,oo Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo Bs.), quincenales. Asimismo el 50% de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares etc. En cuanto a las utilidades y prestaciones sociales se ordenó el descuento por el organismo empleador del 30 % y que las mismas serian depositadas en una cuenta que la madre debía aperturar. Señaló que el padre de su hijo, tiene como oficio camillero en el Hospital “Pastor Oropeza” de esta ciudad y que el mismo no ha cumplido con lo establecido en la sentencia, por lo que hasta la fecha adeuda la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo Bs.), correspondiente a los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio y septiembre del año 2012, que durante todos esos meses solo se ha depositado la cantidad de trescientos bolívares (300,oo Bs.) mensuales, más los intereses de mora por el atraso, además el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de transporte, tarea dirigidas, de medicinas, educación y vestido por un total de dos mil quinientos treinta y seis con cinco céntimos (2.536,05 Bs.). Solicitó se ordene el descuento del monto de la obligación de manutención por el organismo empleador.


Parte demandada

El demandado fue notificado tal como consta en la boleta de notificación que corre inserta al folio veintinueve (29) del expediente, se presentó a las tres oportunidades fijadas para la audiencia de mediación, siendo la misma infructuosa. En fecha cinco (05) de febrero de 2013, oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de su comparecencia sin la asistencia de abogado. En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia a la audiencia de juicio sin la asistencia de abogado.


DERECHO A SER OIDOS

En cumplimiento de la norma del articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, se fijó la audiencia para oír la opinión del niño el día veinticinco (25) de febrero del 2.013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), quien compareció a manifestar su opinión.


CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Este caso en particular trata del Cumplimento de la Obligación de Manutención, que por acuerdo establecieron las partes, en el que fijaron como monto de la obligación la cantidad de seiscientos bolívares (600,00Bs) mensuales y el 50% de todos los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc. En lo que respecta a las utilidades y prestaciones sociales se ordenó el descuento por el organismo empleador del treinta (30%).

Ahora bien, planteada de esta manera la litis en la presente causa, con la exposición de los argumentos de la parte demandante, dentro de los cuales pretende el cumplimiento de la obligación de manutención, por su parte, el demandado quien fue notificado de la presente demanda se presentó a la audiencia preliminar de mediación y a las prolongaciones de la misma siendo imposible un acuerdo entre ambos, asimismo, no contestó la demanda, no presentó escrito de pruebas dentro de la oportunidad fijada para ello, sin embargo se presentó a la audiencia preliminar en su fase de sustanciación y a la audiencia de juicio a quien esta juzgadora procedió a interrogarlo y presentó unas documentales, como lo son: copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas las (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA), la copia certificada de la declaración de unión estable de hecho del demandado con la ciudadana Yenireth Ramos, en cinco (05) folios útiles, baucher de retenciones hechas por el organismo empleador, los cuales fueron recibidos para que queden agregados a la presente causa en virtud de la facultad de esta juzgadora conferida en la norma del articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ilustrar y aclarar sobre las retenciones realizadas al demandado por el organismo empleador, incorporándose al juicio las documentales anteriormente señaladas, salvo su apreciación en la definitiva.

Como se expresó anteriormente el demandado no contestó la demanda ni promovió pruebas dentro de la oportunidad fijada para ello, por esto, de conformidad con la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se aplica por disposición de la norma del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se presume su conducta como una aceptación de los hechos alegados por la parte demandante, sin embargo, ante los medios probatorios consignados en el juicio, el juez debe examinarlos y valorarlos para determinar que la demanda no es contraria a derecho ni a la ley.

En ese sentido, pasa esta juzgadora a examinar los elementos probatorios de la siguiente manera:


Documentales


1 - Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA) que corre inserta al folio siete (07) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público y de ellas se constata que es hijo del demandado.

2 - Copia certificada de la sentencia de homologación del acuerdo suscrito entre las partes por obligación de manutención, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, que corre inserta del folio nueve (09) al trece (13) de autos, la cual se aprecia como plena prueba de la obligación de manutención por parte del demandado.

3 - Estado de cuenta del Banco Bicentenario, que corre inserto a los folios catorce (14) al dieciséis (16) de autos, se observa que está sellado y firmado. Y se tomará en cuenta para determinar si el demandado realizó depósitos como pago de su obligación, máxime cuando la misma demandante declaró en la audiencia de juicio que la cuenta de ahorro señalada ahí, solo se apertura con el fin de que el demandado realice los depósitos a través del organismo empleador, es decir, que los depósitos que aparecen en el estado de cuenta son por concepto de pago de la obligación de manutención del demandado. Se observa de este documento, que la cuenta fue aperturada el día veintiuno (21) de noviembre de 2011, dos días después de la fecha en la que las partes llegaron al acuerdo, dieciocho (18) de noviembre de 2011. De este documento, se constata que en el mes de marzo de 2012 hubo un depósito de setecientos cuarenta bolívares (740,oo Bs.), el 24 de abril de 2012, hubo un depósito de trescientos bolívares (300,oo Bs.), el once (11) de mayo de 2012 hubo un depósito de trescientos bolívares (300,oo Bs.),el trece (13) de junio 2012 hubo un depósito de trescientos bolívares (300,oo Bs.), el diez (10) de julio de 2012 hubo un depósito de trescientos bolívares (300,oo Bs.) y el día diecisiete (17) de agosto de 2012 hubo un depósito de trescientos bolívares (300,oo Bs.) y el veintinueve (29) de agosto de 2012 hubo un depósito de trescientos bolívares (300,oo Bs.). Dando un total depositado de dos mil quinientos cuarenta bolívares (2.540,oo Bs.)

4 - Facturas de gastos de uniformes y útiles escolares, de calzado, de medicinas y exámenes de laboratorio, que corren insertas a los folios diecisiete (17) al veintiuno (21) de autos, examinadas estas facturas comerciales y médicas, se constata que tienen nombre, Rif, que de su contenido se desprende que son gastos y servicios para el niño y que fueron canceladas por la demandante, por tanto, se valoran como prueba de gastos a favor del mismo y que el padre se comprometió a sufragar el 50% de las mismas. Sumando el monto de todas ellas da la cantidad de un mil setenta y tres bolívares (1.073,oo Bs.) siendo el 50% la cantidad de quinientos treinta y seis bolívares (536,oo Bs.) cantidad que el demandado debe cancelar.

5 - Facturas por concepto de pago de tareas dirigidas y de transporte escolar que riela desde el folio veintidós (22) hasta el folio veinticuatro (24) de autos, por la cantidad de tres mil trescientos sesenta bolívares (3.360, oo Bs.) siendo el 50% la cantidad de un mil seiscientos ochenta bolívares (1.680,oo Bs.). Examinados minuciosamente los recibos consignados por la demandante como prueba de gastos de tareas dirigidas, se desprende que no indican el nombre de la persona que recibió el dinero o del tercero del cual emanan esos documentos privados, como tampoco lo señalan en el escrito de la demanda ni en el de promoción de pruebas, por tanto, las mismas se desechan, por considerar que no cumplen con la ley, conforme con la norma del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil deben ser ratificadas en juicio por esa persona. Igualmente, se desecha el recibo por concepto de gastos de transporte, por no estar firmadas por la beneficiaria sino por la propia demandante, quien reconoció en la audiencia de juicio que eran sus firmas, y si estuviera firmada por la beneficiaria, debía cumplirse por igual con la norma del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil ya señalado.

Se advierte a las partes, que aunque estas pruebas no se hayan producido conforme a la ley, no significa en forma alguna que el niño no pueda estar en tareas dirigidas o en algún transporte por seguridad del niño y tranquilidad de la madre, lo que si sugiere esta juzgadora a las partes, es que para gastos permanentes o constantes como por ejemplo éstos que son mensuales, deben ponerse de acuerdo, la madre debe consultar con el padre para determinar si está dentro de sus posibilidades económicas sufragar esos gastos fuera del monto establecido en el acuerdo.

6 - Oficio enviado por el organismo empleador, que riela al folio cuarenta y cuatro (44) de autos, del cual se verifica que el demandado labora en el Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad como camillero interno y que percibe un salario de un mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares (1.864,oo Bs.)

7 - Estado de cuenta del Banco Bicentenario, actualizado que corre inserto desde el folio sesenta y nueve (69) hasta el setenta y cuatro (74) de autos, consignados en la audiencia de juicio por la parte demandante, los cuales son incorporados al juicio por cuanto dentro de las facultades de la juez está la de esclarecer la verdad y con estos documentos se puede verificar si el demandado cumplió o no con su obligación. Revisando este documento se constata que además de los depósitos indicados en el numeral tres (03) de este análisis también existen otros depósitos, el día catorce (14) de noviembre de 2012 hubo un depósito por la cantidad de ochocientos veinticinco bolívares (825,oo Bs.) que conforme con lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, seiscientos bolívares (600,oo Bs.) es el pago del monto de la obligación correspondiente al mes de octubre de 2012, pero, que los doscientos veinticinco bolívares (225,oo Bs.) restantes es para imputárselos a la deuda del demandado. El día siete (07) de diciembre de 2012 hubo un depósito por el monto de ochocientos veinticinco bolívares (825,oo Bs.) que conforme con lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, seiscientos bolívares (600,oo Bs.) es el pago del monto de la obligación correspondiente al mes de noviembre de 2012, pero, que los doscientos veinticinco bolívares (225,oo Bs.) restantes es para imputárselos a la deuda del demandado. Hay un depósito en el mes de diciembre por concepto de retención del 30% de utilidades al demandado que no se tomará en cuenta para este asunto. También se observa que el día dieciocho (18) de enero de 2013 hubo un depósito de quinientos cuarenta bolívares (540, oo Bs.) que el demandado indicó en la audiencia de juicio que lo hizo él y para pago de los gastos, siendo reconocida esta alegación por la demandante.

8 - Planilla de depósito en el Banco Bicentenario en la cuenta del niño, la cual fue presentada por el demandado en la audiencia de juicio, por la cantidad de quinientos cuarenta bolívares (540, oo Bs.) que el demandado indicó en la audiencia de juicio que él lo hizo y para pago de los gastos, confirmando con ello lo indicado en el numeral ocho (8) de este análisis probatorio.

9 - Recibos de pago de nómina que corren en los folios 65, 66, 67 y 68 de autos, los cuales fueron incorporados al juicio en la audiencia por las mismas razones explanadas en el numeral siete (07) por cuanto dentro de las facultades de la juez está la de esclarecer la verdad y con estos documentos se puede verificar si el demandado cumplió o no con su obligación , es así que revisando dichos recibos, se constata en el primero que corre en el folio sesenta y cinco (65) de autos, que al demandado el organismo empleador le retuvo el 31 de octubre de 2012 la cantidad de ochocientos veinticinco bolívares (825,oo Bs.) monto que aparece depositado en el estado de cuenta analizado en el numeral ocho, el día 14 de noviembre de 2012. En el recibo que corre en el folio sesenta y seis (66) de autos, se constata que al demandado se le retuvo la cantidad de ochocientos veinticinco bolívares (825,oo Bs.) el 30 de noviembre de 2012, monto que aparece depositado en el estado de cuenta analizado en el numeral siete (07), el día 07 de diciembre de 2012. En el recibo que corre en el folio sesenta y siete (67) de autos, se verifica que el 31 de diciembre de 2012 el organismo empleador le retuvo al demandado la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo Bs.) pero, no aparece en el estado de cuenta consignado por la demandante, pues, éste llega hasta la fecha 31 de enero de 2013 y en ese mes no hubo deposito a la cuenta a pesar de la retención. De este monto retenido, seiscientos bolívares (600,oo Bs.) son para el pago del monto de la obligación correspondiente al mes de diciembre de 2012, y los doscientos bolívares (200,oo Bs.) restantes son para imputárselos a la deuda del demandado. En el ultimo recibo, que corre en el folio sesenta y ocho (68), se aprecia que el 31 de enero de 2013, el organismo empleador le retuvo al demandado la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares (850,oo Bs.) de los cuales seiscientos bolívares (600,oo Bs.) son para el pago del monto de la obligación correspondiente al mes de enero de 2013, y los doscientos cincuenta bolívares (250,oo Bs.) restantes son para imputárselos a la deuda del demandado.

10 - Copias certificadas de las partidas de nacimiento de otras hijas del demandante y del acta de declaratoria de unión estable de hecho entre el demandado y su pareja, madre de sus hijas, las cuales fueron presentadas en la audiencia de juicio por el demandado con el objeto de demostrar que tiene otras cargas familiares y por ello se justifica su atraso, las mismas son recibidas por quien juzga por tratarse de documentos públicos, sin embargo, como bien se le explicó en dicha audiencia, su oportunidad para exponer sus alegatos contra la pretensión de la demandante y consignar la pruebas de los mismos era en la oportunidad para la contestación de la demanda y no lo hizo. A su vez, se le advierte al demandado que este es un caso de cumplimiento de obligación de manutención y no de revisión de la misma, por tanto, estos documentos se desechan.

Culminado el examen probatorio, se concluye que el demandado ha cumplido de una manera irregular con el pago de la obligación, constatándose que el organismo empleador ha realizado las retenciones de una forma incompleta, lo que ha producido el atraso del demandado, sin eximir a éste de su responsabilidad, por cuanto, si el estuvo conciente de esa situación ha debido corregir esa falla.

A continuación con base al análisis probatorio realizado con antelación, vamos a hacer una descripción sucinta del monto de la obligación desde el mes de enero de 2012 hasta el mes de septiembre de 2012, periodo en el que se circunscribe la presente demanda, o sea, nueve (09) meses, depósitos realizados por el demandado en ese periodo, depósitos realizados por el organismo empleador a cuenta de la deuda y retenciones realizadas por el organismo empleador a cuenta de la deuda, para así determinar con exactitud lo que adeuda el demandado:


DESCRIPCIÓN
MONTO
SALDO DEUDOR
Monto de la obligación desde enero 2012 hasta septiembre 2012. 600, oo Bs. X 9 meses 5.400,oo Bs.
Depósitos realizados que constan en el estado de cuenta desde marzo 2012 hasta agosto 2012. Ver numeral 3. 2.540,oo Bs. 2.860,oo Bs.
Depósitos realizados por el organismo empleador a cuenta de la deuda: 14-11-12 y 07-12-12. 225, oo Bs. c/u. Ver numeral 7. 450,oo Bs. 2.410,oo Bs.
Retenciones realizadas por el organismo empleador a cuenta de la deuda: 31-12-12- y 31-01-13. 200, oo Bs. Y 250,oo Bs. respectivamente. Ver numeral 9. 450, oo Bs. 1.960,oo Bs.

Como se puede apreciar del cuadro anterior, el demandado adeuda por concepto de atraso en el pago del monto de la obligación de manutención la cantidad de un mil novecientos sesenta bolívares (1.960,oo Bs.) y así se decide.

En cuanto a los gastos, del análisis probatorio se determinó que el demandado canceló la cantidad de quinientos cuarenta bolívares (540, oo Bs.) para pago de los gastos, siendo reconocida esta alegación por la demandante. Asimismo, se desecharon las pruebas de unos recibos que corren desde el folio 22 hasta el folio 24 de autos, cuya sumatoria es por la cantidad de tres mil trescientos sesenta bolívares (3.360, oo Bs.) siendo el 50% la cantidad de un mil seiscientos ochenta bolívares (1.680,oo Bs.). En consecuencia se hace el siguiente cuadro descriptivo:


DESCRIPCIÓN
MONTO
SALDO DEUDOR
50 % del monto de las facturas.
(No, 2.536,oo Bs. Error de cálculo en la demanda) 2.216,50 Bs.

Depósito realizado por el demandado a cuenta de los gastos. Ver numerales 7 y 8 540,oo Bs. 1.676,oo Bs.
Pruebas desechadas folios 22, 23 y 24. Ver numeral 5 1.680,oo Bs. -3,50

Como se puede observar de este cuadro, el monto que le correspondía cancelar al demandado por concepto de gastos varios a favor del niño, que en el escrito de demanda, la demandante señaló la cantidad de dos mil quinientos treinta y seis con cincuenta céntimos (2.536,50 Bs.) sin embargo, sacando la cuenta, era por la cantidad de dos mil doscientos dieciséis bolívares con cincuenta céntimos (2.216,50 Bs.), pero, restándole el depósito que hizo y el monto de las pruebas desechadas, no debe monto alguno por este concepto y así se decide.

Ahora bien, luego del exhaustivo análisis probatorio que se hizo, queda dejar definido si la presunción de confesión ficta es aplicable o no, como se sabe, para que se aplique esta presunción deben cumplirse dos supuestos concurrentes, que son: que la acción no sea contraria a derecho y que no existan pruebas que favorezcan al demandado, en este caso, la acción de cumplimiento de obligación de manutención por parte de la madre del niño no es contraria a derecho, sin embargo, en relación al otro supuesto, si existen en juicio, como se puede evidenciar del examen realizado, elementos probatorios que favorecen al demandado, como son los depósitos que aparecen en los estados de cuenta, el depósito como pago de los gastos y los recibos de pago de nómina del organismo empleador, así como unas pruebas desechadas por no cumplir con la norma, por tanto, esta presunción no se aplica por no concurrir los dos supuestos anteriormente señalados y así se decide.


DECISIÓN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Zuleyma Josefina Rodríguez Verde, ya identificada, en representación de su hijo contra el ciudadano José Alberto Rodríguez Oropeza, ya identificado. En consecuencia, se CONDENA al ciudadano antes mencionado, al pago de la cantidad de un mil novecientos sesenta bolívares (1.960,oo Bs.) mas doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (235,20 Bs.) por los intereses por el atraso injustificado, dando un total de dos mil ciento noventa y cinco con veinte céntimos (2.195,20 Bs.) .

Ofíciese al organismo empleador para informarle que debe cumplir con la retención del monto de la obligación de manutención puntualmente y que debe depositarlo inmediatamente en la cuenta aperturada para ese fin. Librase oficio.

Expídase copia certificada para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de febrero de 2.013. Años 202º y 154º.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA



ABG. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2013, y se publicó siendo las 12:37 p.m.

LA SECRETARIA



ABG. . LAURA MARINA JUAREZ



KP12-V-2012-000330